En este apartado, repasaremos el concepto de notificación desde un punto de vista jurídico, y veremos cuáles son las características específicas de la notificación cuando ésta se practica por medios electrónicos, es decir, cuándo hacemos una notificación electrónica. Veremos también cuál es el marco normativo que regula la notificación electrónica, y analizaremos cuáles son los beneficios y potenciales ahorros para las administraciones, ciudadanos y empresas por el hecho de utilizar el medio electrónico.

1. La notificación en el procedimiento administrativo

La regulación general de las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

Ésta contiene: el concepto de notificación, las condiciones de validez y contenido, la relación entre eficacia y notificación, supuestos en los que es obligatoria practicarla por medios electrónicos, el plazo para cursarla, su contenido mínimo y los efectos de las notificaciones defectuosas.

Establece que deben notificarse a los interesados las resoluciones y los actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, y practicarlas dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha en que se dicta el acto (artículo 40.2 de la misma ley).

Toda notificación debe contener como mínimo:

  • El texto íntegro de la resolución.
  • Pie de recurso: con indicación de si es definitivo o no en la vía administrativa, la expresión de los recursos que sean procedentes, el órgano ante el que deben presentarse los posibles recursos y el plazo para interponer los recursos (sin perjuicio que los interesados puedan ejercer, en su caso, cualquier otro que estimen procedente).

Los elementos para la validez de la notificación se enumeran en el siguiente apartado.

2. Características de la notificación electrónica

Podemos definir la notificación electrónica como práctica de una notificación por medios electrónicos, con los mismos efectos jurídicos que la notificación tradicional en papel.

Sus características específicas son:

Preferencia medios electrónicos Todas las notificaciones que se practiquen en papel tendrán que ponerse a disposición de los interesados en la sede electrónica del organismo, para que accedan de forma voluntaria (artículo 42.3 Ley 39/2015).
Obligatoriedad El artículo 14.2 Ley 39/2015 enumera a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. En el mismo sentido, dispone que, por reglamento, podrán obligar a otros colectivos a comunicarse con ellos utilizando sólo medios electrónicos (con motivo de su capacidad económica o técnica u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos necesarios).
Consentimiento Se requerirá que el interesado no obligado señale este medio como preferente o haya consentido su utilización.
Acreditación fehaciente El sistema de notificación permitirá acreditar el envío o puesta a disposición, recepción o acceso por el interesado (o su representante), de las fechas y horas, del contenido íntegro y de la identidad fidedigna del remitente y el destinatario .

 

La acreditación de la notificación, que incluirá todos estos elementos, formará parte del expediente administrativo.

Envío de avisos Habrá que enviar un aviso al interesado informándole que tiene en la sede electrónica tiene a su disposición una notificación. Éste será un sms o correo electrónico, siempre que se tenga constancia de estos datos.

 

-Práctica de la notificación: La notificación se entiende practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Rechazo de la notificación Habiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que se ha rechazado, salvo que de oficio oa instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder. Los efectos de considerar que la notificación se ha rechazado son de conformidad con lo establecido en el artículo 41.5 Ley 39/2015, que se hará constar en el expediente (especificando las circunstancias del intento de la notificación) , se tendrá por efectuado el trámite y se podrá continuar el procedimiento.

3. Marco normativo de la notificación electrónica

Desde el punto de vista jurídico, la notificación electrónica –así como sus características– se encuentran reguladas en el siguiente marco normativo:

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas
    • Artículos 41 y 43 → Regulación de las condiciones generales para la práctica de las notificaciones y de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos
    • Artículo 42.1 → Puesta a disposición en la sede electrónica de todas las notificaciones practicadas en papel
  • Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las Administraciones públicas en Cataluña
    • Artículos 43, 56 y 57 → Regulación de las comunicaciones electrónicas, de la práctica de la notificación y de los requisitos técnicos necesarios
  • Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña
    • Artículo 13 → Derecho de ciudadanos y empresas a un espacio personalizado donde acceder a las comunicaciones y notificaciones enviadas por parte de la administración
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
    • Artículo 151 → Regulación de la resolución y notificación de las adjudicaciones
    • Disposición Adicional 15a. → Regulación de los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en la ley
  • Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
    • Artículo 60 → Domicilio y Dirección Electrónica Viaria (DEV) de los titulares de una autorización administrativa
    • Artículo 90 → Práctica de la notificación de la denuncia
  • Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos
    • Artículo 41 – Especifica el núcleo de información de carácter procedimental a remitir en las comunicaciones administrativas a los interesados por medios electrónicos.
    • Artículo 42 - Se detallan aspectos de la práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos.
    • Artículo 43 - Completa la regulación del aviso de puesta a disposición de la notificación habilitando la creación de bases de datos de contacto electrónico.
    • Artículos 44 y 45 – Se concretan aspectos materiales y operativos en relación con la práctica de la notificación a través de la DEHU y de la notificación-sede-e o sede-e asociada, tanto con relación al procedimiento como a efectos y validez de las mismas.

4. Beneficios y ahorro con la notificación electrónica

La notificación electrónica nos ofrece la posibilidad de ganar en eficiencia y eficacia respecto a la notificación tradicional en papel.

Los problemas de eficiencia de la notificación en papel, y que hace que los plazos para practicar la notificación se alarguen más allá de lo deseable, son los siguientes:

  • El interesado no siempre se encuentra en su domicilio
  • Cuando el interesado no se encuentra en su domicilio, se reintentará la notificación otra vez en un horario diferente, durante los 3 días siguientes al primer intento
  • Si no se puede efectuar la notificación, debe publicarse en el tablón de edictos y Boletín Oficial que corresponda

Respecto a los problemas de eficacia de la notificación en papel, en muchos casos no se consigue dar a conocer al interesado el acto notificado, para que a pesar de que la publicación en el tablón de edictos o Boletín Oficial sirva al procedimiento administrativo para considerar la notificación como practidada, la realidad es que muchos interesados no se enterarán de la existencia de la notificación y, por tanto, el contenido de la notificación no será conocido por los interesados.

En este apartado veremos cómo la notificación electrónica nos permite mejorar en eficiencia – ahorrando tiempo y dinero – y ganar en una mayor eficacia de la notificación.

4.1. Mejora de eficiencia y eficacia

La notificación electrónica permite a las administraciones públicas ganar en eficiencia y eficacia a la hora de practicar notificaciones, ya que consiguen que un mayor número de interesados se enteren del contenido de la notificación y al mismo tiempo ahorran tiempo y dinero en el proceso, tal y como explicamos a continuación.
Ahorro de tiempo

Reducción sustancial del tiempo de resolución de los procedimientos administrativos

  • Inmediatez en la notificación, así como en su aceptación o rechazo, por el hecho de que el interesado puede acceder a su contenido desde cualquier lugar ya cualquier hora
  • Limitación temporal a 10 días como máximo del tiempo de aceptación o rechazo de notificación. Ya no es necesario realizar reintentos ni posteriores publicaciones a buttletins oficiales en caso de no poder practicar la notificación

Ahorro de costes directos e indirectos

  • Ahorro aproximado de entre 3 y 6 euros por notificación
  • Se eliminan los gastos de material de oficina (papel, impresora, tinta, etc.)
  • Se eliminan los gastos asociados a los correos postales certificados
  • Se ahorra tiempo de las personas de la organización
  • Cuando se utiliza el servicio e-NOTUM para realizar las notificaciones electrónicas, las administraciones públicas catalanas se ahorran el coste de mantenimiento del sistema, dado que el Consorcio AOC se hace cargo de este gasto

Mayor eficacia notificadora

La administración logra practicar la notificación en un mayor número de casos respecto a la notificación tradicional en papel

  • El interesado recibe avisos informales por correo-e y SMS que le informan de que dispone de una notificación electrónica
  • Fácil acceso al contenido de la notificación, debido a que el interesado puede acceder a ella desde cualquier lugar ya cualquier hora

4.2. Ahorro para ciudadanos y empresas

Si bien la notificación electrónica representa una oportunidad para que las administraciones públicas ahorre tiempo y dinero incrementando su eficiencia y eficacia en la práctica de las notificaciones, tal y como hemos visto en el punto anterior, también hay que tener en cuenta que la utilización del canal electrónico para acceder a las notificaciones supone una serie de beneficios para ciudadanos y empresas, que son los siguientes:

Reducción del tiempo en que el ciudadano y/o la empresa se entera del contenido de la notificación

Esto se debe a que en el momento que la administración genera la notificación electrónica, el ciudadano se entera mediante un correo-e y/o SMS de aviso, lo que le permite acceder a la notificación casi inmediatamente después de que ésta haya sido generada. Esto es especialmente interesante en el caso de las multas de tráfico, ya que habitualmente se establecen bonificaciones de hasta el 50% si se paga en un período de tiempo relativamente corto desde el instante en que se notifica.

Ahorro de tiempo y dinero en desplazamientos

En la notificación en papel es habitual no encontrar al destinatario de la notificación en su domicilio habitual y el cartero a menudo deja un papel en su buzón para que pase a recoger la notificación en la oficina de Correos en una franja horaria determinada. Esto implica una pérdida de tiempo por parte del ciudadano, que debe buscar tiempo dentro o fuera del horario laboral para poder recogerla, y también puede implicar un coste económico si el desplazamiento a la oficina de Correos lo debe hacer en coche o en transporte público. Con la notificación electrónica, en cambio, el ciudadano puede acceder a su contenido desde cualquier lugar y en cualquier franja horaria desde el momento en que se genera la notificación, sin necesidad de desplazamiento alguno.